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Monotributo 2023: ¿hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permanecerá hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre de julio de 2022. Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio.

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Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anuales o consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son superiores a los de la categoría vigente corresponden a realizar la recategorización.

El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP y registrarse en la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El import correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente. Por su parte, aquellos monotributistas que mantienen la misma categoría no deben realizar ninguna acción.

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Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización. En caso de que el contribuyente recategorice al corresponsal, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP podrá proceder de oficio, además de aplicar sanciones.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no recategoriza o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos máximos anuales admisibles para la categoría en la encuentra enscripto.

Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recubiran una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. Según la Resolución General 5316/2023, la categoría destacada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones digitales”seleccionado el trámite «Recategorización del oficio del Monotributo – Apelación en término».

Paso a paso, cómo recategorizar el monotributo

En caso de no presentación del trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de «aceptación tácita» de la medida impugnada por la AFIP. Los siguientes son los pasos de la recategorización:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indique CUIT, clave fiscal y presione «Aceptar».

3) Elegir la opción «Recategorizarme» (en esta opción se podrá observar con carácter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situación tributaria).

4) Seleccione la opción «Recategorización continua».

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, área asignada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6) Seleccione la opción «Confirmar categoría».

7) Hacer clic en «Imprimir credencial».

8) El sistema emite el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

NA/HB

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Por Juan José Medina